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REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA AL PAGO DE LA, CUANDO LA SENTENCIA SE APOYA EN RECIBOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS SI ESTOS SE DEVENGARON POR VIRTUD DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y NO COMO CAUSA DIRECTA DEL DELITO ATRIBUIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 673

Los recibos que por concepto de honorarios se presenten en un procedimiento del orden penal, aunque ratificados por el profesionista que los suscribió, no son susceptibles de actualizar la hipótesis prevista en el artículo 30 del Código Penal, toda vez que las cantidades que amparan derivan del diverso contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la denunciante y su abogado para que éste la asesorara en el juicio ejecutivo mercantil en el que el amparista presentó el documento falso, porque de autos aparece que si algún menoscabo en su patrimonio sufrió la citada denunciante, no fue como consecuencia directa del uso que dio el activo al título crediticio, sino a virtud del acuerdo de voluntades entre el profesionista y su cliente, y así las cosas, no existe relación de causalidad directa por erogación de los correspondientes honorarios, y por ende, resulta improcedente la condena al pago de la reparación del daño por tal concepto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229536-75cc0679/reparacion-del-dano-condena-indebida-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 238/89. Alberto Vázquez Pérez. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 152/89. Víctor Cruz Cortés. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.

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