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SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE RESPECTO DE ACTOS NO RECLAMADOS O QUE PROVIENEN DE AUTORIDADES DISTINTAS A LAS RESPONSABLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 802

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Amparo, la suspensión se decretará únicamente respecto de aquellos actos que en forma expresa exponga la parte quejosa, por lo que es irrelevante que aduzca que debe concederse la medida cautelar de actos diversos, máxime si los mismos provienen de autoridades distintas a las señaladas como responsables.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229647-137c8b61/suspension-definitiva-improcedente-respecto-de-actos-no-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 586/89. Fábrica de Aceites La Central, S.A. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

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