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AGRAVIOS. EL AUTO QUE SEÑALA TERMINO PARA SU EXPRESION NO REQUIERE NOTIFICACION PERSONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 73

No existe violación de los artículos 55 y 114, fracciones I y V, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y, como consecuencia, de las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, al no haber ordenado el Tribunal de Alzada que el acuerdo mediante el cual se puso a la vista del apelante el toca de apelación por el término de seis días para que expresara agravios, se notificara personalmente a las partes, habida cuenta que en ninguno de los preceptos en que se apoya el proveído de referencia, artículos 700, 703 y 704 del Código de Procedimientos Civiles, se contiene tal imperativo; luego entonces, si la autoridad no está obligada por la ley para ordenar una notificación personal, no le puede nacer tal deber jurídico.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229744-3a5bf07a/agravios-el-auto-que-senala-termino-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2793/88. Rosa María Rocha Torres y Griselda Gabriela Zimbrón Rocha. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González.

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