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AGRAVIOS, EL AUTO QUE SEÑALA TERMINO PARA LA EXPRESION DE, NO REQUIERE DE NOTIFICACION PERSONAL, POR NO CONSTITUIR EL REQUERIMIENTO DE UN ACTO A LA PARTE QUE DEBE CUMPLIRLO, EN TERMINOS DE LA FRACCION V, DEL ARTICULO 114, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216564 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 205

En relación con el término para expresar agravios, no resulta aplicable la fracción V del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto previene que será notificado personalmente, en el domicilio señalado por los litigantes, el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo. No puede considerarse que el término que se concede para expresar agravios constituya un requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo, ya que en caso de que no se cumpla con la carga de expresar agravios no se podrá obligar al apelante a expresarlo, sino que ello redundará en su perjuicio. En efecto, el requerimiento judicial es la intimación que se da una persona, ya sea parte o tercero, por orden del juez para que cumpla determinada prestación o se abstenga de llevar a cabo determinado acto; en caso de que no se cumpla, el juez podrá emplear las medidas de apremio que estime pertinentes. Al conceder a las partes término para expresar agravios, el juez no ordena el cumplimiento de determinado acto a la parte que deba cumplirlo; sino que establece una carga sobre el apelante, quien podrá o no cumplirla, con las consecuencias que de su proceder resultan.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216564-193cf1f9/agravios-el-auto-que-senala-termino-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 40/93. María del Carmen Martínez Piñeiro. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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