AGRAVIOS, EXPRESION DE.
La parte que obtuvo en la sentencia de primera instancia y que, haciendo uso del derecho que le concede el artículo 661 el Código de Procedimientos Civiles, se adhiere a la apelación interpuesta por su contraparte, no solamente no tiene obligación de expresar agravios, sino que está en la imposibilidad de hacerlo cuando no se le han causado; en consecuencia, no es aplicable a dicho caso, el artículo 133 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, porque en la súplica no se trata de agravios causados por la sentencia de primera instancia, sino de los que origina directamente la pronunciada por el tribunal de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364972-21c474db/agravios-expresion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. (s/clave)
- APELACION, AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
- EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS, MODO DE EXPRESARLOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis