Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS, EXPRESION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1535

La parte que obtuvo en la sentencia de primera instancia y que, haciendo uso del derecho que le concede el artículo 661 el Código de Procedimientos Civiles, se adhiere a la apelación interpuesta por su contraparte, no solamente no tiene obligación de expresar agravios, sino que está en la imposibilidad de hacerlo cuando no se le han causado; en consecuencia, no es aplicable a dicho caso, el artículo 133 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, porque en la súplica no se trata de agravios causados por la sentencia de primera instancia, sino de los que origina directamente la pronunciada por el tribunal de apelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364972-21c474db/agravios-expresion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de súplica mal admitida. Larrañaga Arturo. 6 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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