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EXPRESION DE AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 126

El artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles, manda que la sentencia se ocupe, exclusivamente, de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, refiriéndose sin duda a las acciones y excepciones en la primera instancia, sin que sea dable interpretar el precepto aludido, en el sentido de que no puede abrirse la segunda instancia, por falta del escrito de expresión de agravios, porque la sentencia que cierra esa segunda instancia, debe ocuparse de reformar, confirmar o revocar la sentencia del inferior, una vez que se ha cumplido con el único requisito que señala el artículo 668, o sea, el de haberse presentado el apelante a continuar el recurso; y esto se corrobora con el hecho de que la nueva codificación haya suprimido la exigencia del escrito de expresión de agravios, que tenían las legislaciones anteriores, sobre la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815006-e25e0eff/expresion-de-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 4337/29. Ramón González. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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