AGRAVIOS, EXPRESION DE.
No es exacto que la expresión de agravios hecha en la apelación de una sentencia, equivalga a la acción deducida y a las excepciones opuestas; pues cuando el artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expresa que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, indudablemente que sólo se refiere a las acciones y excepciones propuestas en la primera instancia, ya que el artículo 650 del mismo ordenamiento, indica que la segunda instancia debe ocuparse de reformar, confirmar o revocar la sentencia del inferior, una vez que se ha cumplido con el único requisito que fija el artículo 668, en el sentido de haberse presentado a continuar el recurso. Esto es con tanta mayor razón, cuanto que la nueva codificación suprimió la exigencia del escrito de expresión de agravios, que tienen legislaciones anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364786-ca2081f9/agravios-expresion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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