EXPRESION DE AGRAVIOS.
La falta de expresión de agravios en tiempo oportuno, da lugar a que no pueda tenerla en cuenta el Ministerio Público, al formular su pedimento, y a que no puede establecerse la controversia sobre los derechos que se dicen violados en la sentencia, y, en todo caso, constituye una irregularidad en desacato de la Ley de Amparo; por lo cual debe declararse, en tales casos, que la sentencia de primera instancia, ha causado ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285637-75dfb6af/expresion-de-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Chavarría Pedro I. 4 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos. Ausente: V. Pimentel. Excusa: Sabino M.Olea. Disidente: Manuel Padilla.
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