AGRAVIOS. INOPERANCIA DEL PRINCIPIO DE QUE A LAS PARTES CORRESPONDE EXPONER UNICAMENTE LOS HECHOS EN LOS.
El principio jurídico de que a las partes corresponde exponer los hechos y al juzgador aplicar el derecho, sólo rige respecto de la exposición de la demanda y de la contestación a la misma, ya que en estos actos procesales basta con que las partes señalen una serie de hechos para que el juzgador los encuadre en disposiciones de orden legal y tenga por acreditada una acción o excepción; no así tratándose de agravios en la apelación, pues éstos no constituyen una exposición de hechos, sino que deben contener una serie de razonamientos lógico jurídicos tendientes a poner de manifiesto una trasgresión a la ley por parte del juzgador, su omisión de aplicar un precepto legal o determinada jurisprudencia, o la aplicación incorrecta de ambos, o que la sentencia es contraria a los principios generales de derecho, cuando no exista ley aplicable, siendo requisito esencial para poder acreditar tales extremos, que el apelante señale en sus agravios, precisamente, los dispositivos legales que estime violados o que debieron ser aplicables, o los principios generales del derecho o jurisprudencia que se aplicó incorrectamente o que dejó de aplicarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211046-f173d1f2/agravios-inoperancia-del-principio-de-que-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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