Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS. INOPERANCIA DEL PRINCIPIO DE QUE A LAS PARTES CORRESPONDE EXPONER UNICAMENTE LOS HECHOS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 409

El principio jurídico de que a las partes corresponde exponer los hechos y al juzgador aplicar el derecho, sólo rige respecto de la exposición de la demanda y de la contestación a la misma, ya que en estos actos procesales basta con que las partes señalen una serie de hechos para que el juzgador los encuadre en disposiciones de orden legal y tenga por acreditada una acción o excepción; no así tratándose de agravios en la apelación, pues éstos no constituyen una exposición de hechos, sino que deben contener una serie de razonamientos lógico jurídicos tendientes a poner de manifiesto una trasgresión a la ley por parte del juzgador, su omisión de aplicar un precepto legal o determinada jurisprudencia, o la aplicación incorrecta de ambos, o que la sentencia es contraria a los principios generales de derecho, cuando no exista ley aplicable, siendo requisito esencial para poder acreditar tales extremos, que el apelante señale en sus agravios, precisamente, los dispositivos legales que estime violados o que debieron ser aplicables, o los principios generales del derecho o jurisprudencia que se aplicó incorrectamente o que dejó de aplicarse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211046-f173d1f2/agravios-inoperancia-del-principio-de-que-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 412/88. Esther Palacios de López y David Hernández Moctezuma. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 438/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se refieren a un supuesto jurídico que conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, no puede ni debe darse.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.