AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EL QUE SE INTERPONE CONTRA LA RESOLUCION DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, EMITIDA POR UNA JUNTA DE CONCILIACION EN FAVOR DE OTRA.
Del análisis de los artículos 106, 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal, 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y 701, 702, 703, 704 y 705 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que la interlocutoria pronunciada en un incidente de competencia puede reclamarse en amparo directo cuando es de imposible reparación, lo que ocurre cuando el Pleno de las Juntas Locales dirime los conflictos de competencia entre las Juntas de la misma Entidad Federativa y cuando el Pleno de la Junta Federal de Conciliación resuelve esos conflictos entre las Juntas Federales y las Especiales; pero eso no sucede cuando la junta declina su competencia en favor de un Tribunal Laboral de distinta jurisdicción, ya que esa declinatoria no causa un perjuicio irreparable, pues el tribunal al que se dirige puede aceptarla, en cuyo caso esa aceptación será la que tenga el carácter de definitiva y podrá ser combatida en amparo indirecto; pero también puede rechazarla, hipótesis en la cual tendrá que tramitarse el conflicto competencial correspondiente, tocando a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la definición de esa cuestión, de acuerdo con el artículo 27, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 705, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229763-18376414/amparo-directo-no-procede-el-que-se-interpone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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