ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. CLAUSULA EN QUE SE PACTA AUMENTO DE RENTA EN CASO DE QUE OPERE.
Los únicos requisitos que deben satisfacerse para que al vencimiento del contrato de arrendamiento, el arrendatario tenga derecho a la prórroga del mismo hasta por tres años más, son los que establece el artículo 2321 del Código Civil del Estado de Puebla, ya que ese derecho es irrenunciable y por tanto los particulares no pueden subordinarlo a otra condición que pacten convencionalmente, según ordena el diverso 2327 del mismo código. Si al vencerse el contrato de arrendamiento el arrendatario satisface todos los requisitos establecidos al efecto para que tenga derecho a la prórroga, ésta opera por ministerio de ley, a partir de la fecha del vencimiento, según dispone el precepto 2324 del código en cita, aun cuando en el contrato respectivo se haya convenido en que la misma queda sujeta a que el arrendatario cubra la renta con el incremento porcentual legalmente permitido por el artículo 2323 del código en consulta, porque esa cláusula opera a partir de la prórroga, puesto que ya pactaron los contratantes desde antes la cuantía de la renta; y si el arrendatario no cumple, podrá el arrendador demandarle judicialmente el importe resultante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229819-7ed00146/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-clausula-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. PROCEDENCIA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL. SOLO OPERA EN CASA HABITACION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA DEBEN ENCONTRARSE REUNIDOS AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. QUEDA A ELECCIÓN DEL ARRENDATARIO DEFINIR LA DURACIÓN DE LA PRÓRROGA A QUE TIENE DERECHO CUANDO CUMPLE LOS REQUISITOS LEGALES PARA ELLO, SIN QUE NECESARIAMENTE DEBA (VI.2o.C.519 C )
- RENTA. SI SE DEMANDA LA DESOCUPACION POR TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DEBE PAGARSE CONFORME AL MONTO ESTIPULADO EN EL CONTRATO Y NO CON LOS AUMENTOS QUE SOLO OPERAN E (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE CONTRATO DE. OPERA POR MINISTERIO DE LEY. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI. 3o. J/3)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis