Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTORIDADES MUNICIPALES. NO ESTAN OBLIGADAS A ABSOLVER PERSONALMENTE POSICIONES EN JUICIOS SEGUIDOS CONTRA ELLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 229861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 134

Las autoridades municipales, al formar parte de la administración pública, quedan ubicadas dentro de lo preceptuado por el artículo 322 del Código de procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, y por tanto, no están obligadas a comparecer ante los Tribunales Jurisdiccionales, a absolver posiciones en forma personal, sin que, en su caso, la prueba confesional que se ofrezca a cargo de ellas. deberá ser desahogada mediante oficio y en los términos de la precitada disposición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229861-ee5869c7/autoridades-municipales-no-estan-obligadas-a-absolver-personalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 294/88. H. Ayuntamiento Municipal de la capital. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.

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