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EMPLAZAMIENTO A LOS AYUNTAMIENTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 222916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 194

En los juicios civiles en que la parte demandada sea un Ayuntamiento Municipal, el emplazamiento a los mismos deberá hacerse por conducto del Síndico y no del Presidente municipal; toda vez que conforme a la fracción II, del artículo 53 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, entre las funciones del Síndico Municipal recae la del la representación jurídica de los ayuntamientos en los litigios en que estos sean parte; y si bien el artículo 47, fracción XXIX de la misma compilación legal, confiere a los Presidentes Municipales facultades representativas; sin embargo éstas se encuentran limitadas a los supuestos que a su vez enuncia el artículo 51 de la misma, los cuales se refieren expresamente a los casos en que el Síndico esté impedido o se niegue a asumir tales funciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222916-95bb096c/emplazamiento-a-los-ayuntamientos-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7/91. Ayuntamiento del Municipio de Ahualulco S.L.P. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.

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