AUTOTRANSPORTE. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE. SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA.
De conformidad con el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se fija por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos, y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que excede a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo; cuando el patrón afirma haber pactado con el trabajador que su salario se le paga por viaje y el importe se calcula por medio de un porcentaje, para que se considere de buena fe el ofrecimiento de trabajo por el patrón, no basta que exprese que es en los mismos términos y condiciones, sino que debe demostrar el porcentaje pactado y que el salario promedio de los últimos treinta días, coincida con su afirmación, dado que sería difícil que las sumas ganadas por el porcentaje de viajes cuya realización no siempre se lleva a cabo, en igual número durante un mes; y si el patrón no demuestra su afirmación, resulta incorrecta la reversión de la carga de la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229874-45982a2f/autotransporte-ofrecimiento-del-trabajo-de-mala-fe-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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