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AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. DEBE DARSE SEGUN LAS FORMALIDADES QUE IMPONE EL ARTICULO 47 DE LA LEY LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 143

De las fracciones II, XI y XV del artículo 47 que contempla la Ley Federal del Trabajo, y que en general se refieren a la falta de propiedad y honradez, desobediencia al patrón o a sus representantes y otras análogas, se advierte que las mismas han de acreditarse plenamente con los medios que al efecto brinda la ley, pero también lo es como requisito de procedibilidad que el patrón debe dar aviso al trabajador en el que conste la causa rescisoria, ya sea personalmente a éste, o por medio de la junta a través del procedimiento paraprocesal que de acuerdo con las reglas que le rigen, debe ser con citación de la contraria, pues no basta solamente la solicitud formulada por la patronal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229882-ece0ddad/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 635/88. Nacional Monte de Piedad. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.

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