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AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. DEBE ESTUDIARSE AUN DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 92

La Junta de Conciliación y Arbitraje, tiene obligación de analizar en forma previa a la legalidad o a la ilegalidad de la rescisión, si el patrón cumplió con los requisitos que para tal efecto señala el artículo 47 en su fracción XV de la Ley Federal del Trabajo, pues debe tenerse presente que el requisito que nos ocupa, es previo e ineludible su cumplimiento, y es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, en atención a que de los términos en que se encuentra concebida la última parte del precepto en cuestión, su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado y siendo esto así, resulta indebido estudiar las causas que hayan servido de base a la rescisión alegada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247612-c1fab298/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 42/86 (356/86). José Luis Martínez Ramírez. 24 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Mario González García. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 95/2001-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 68/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 222, con el rubro: "AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACION DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE."

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