AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. DEBE ESTUDIARSE AUN DE OFICIO.
La Junta de Conciliación y Arbitraje, tiene obligación de analizar en forma previa a la legalidad o a la ilegalidad de la rescisión, si el patrón cumplió con los requisitos que para tal efecto señala el artículo 47 en su fracción XV de la Ley Federal del Trabajo, pues debe tenerse presente que el requisito que nos ocupa, es previo e ineludible su cumplimiento, y es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, en atención a que de los términos en que se encuentra concebida la última parte del precepto en cuestión, su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado y siendo esto así, resulta indebido estudiar las causas que hayan servido de base a la rescisión alegada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247612-c1fab298/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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