CONCEPTOS DE VIOLACION. CONTRA UNA SENTENCIA DE LA SALA FISCAL.
Resultan inoperantes los conceptos de violación expuestos por la quejosa cuando sólo son una repetición de los conceptos de nulidad que hizo valer ante la Sala responsable en su demanda respectiva, si se omite expresar razonamientos jurídicos tendientes a destruir las consideraciones y fundamentos contenidos en la sentencia reclamada; además, si a lo anterior se agrega que los conceptos de nulidad ni siquiera los expuso como agravios en el recurso de revisión respectivo, por lo cual la administración fiscal regional no adujo ningún razonamiento en su resolución sobre esa cuestión; de ahí que la Sala responsable no estaba obligada a examinarlos ya que a más de tratarse de argumentos diversos a los planteados originalmente, el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación en su párrafo final, establece que no podrán ser objeto de anulación o modificación los actos de las autoridades administrativas no impugnadas de manera expresa en la demanda; que asimismo serán inatendibles los conceptos de nulidad cuando en ellos la agraviada varíe los fundamentos de derecho e introduzca elementos novedosos que no fueron planteados "en la fase oficiosa".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229931-24e653ea/conceptos-de-violacion-contra-una-sentencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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