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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE ANULACION. EXAMEN DE ARGUMENTOS QUE NO SE HICIERON VALER ANTE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 121

Al examinar la Sala responsable el primer concepto de nulidad, sostuvo que no se hizo valer por la empresa hoy quejosa en el recurso de inconformidad, por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación vigente, desestimó dichos argumentos. Ahora bien, en la demanda de garantías la quejosa sostiene que la Sala responsable incurrió en inexacta interpretación y aplicación del mencionado artículo 237 del Código Fiscal de la Federación vigente, porque éste impone a las Salas del tribunal, el deber de examinar todas las cuestiones que integran la litis. La obligación impuesta por el legislador a las Salas del Tribunal Fiscal, es la de examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, al momento de pronunciar sentencia. De ello se sigue que las cuestiones materia de la controversia tienen que examinarse en el juicio fiscal, de manera forzosa, en relación con el acto impugnado y no desvinculadas del mismo. Esto es, del propio texto del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación vigente, se establece que los puntos controvertidos en los juicios de nulidad no pueden legalmente atenderse si resultan ajenos al acto impugnado; contra lo que se pretende en la demanda de garantías. Es necesario destacar que en su concepto de violación la quejosa pretende dar al artículo 237 del mencionado código un alcance que no tiene, pues no es verdad que de tal precepto se establezca que en el juicio fiscal se puedan someter al conocimiento de las Salas del Tribunal Fiscal cuestiones distintas a las que fueron estudiadas y resueltas en el acto impugnado; sin que la quejosa aduzca que estuviese imposibilitada para plantear esas mismas cuestiones en el recurso de inconformidad. Luego si la empresa quejosa no estuvo impedida para hacer valer dentro del recurso de inconformidad, las cuestiones jurídicas que alegó hasta la demanda de nulidad, se impone concluir que la Sala responsable con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las desestimó.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247648-d25d10c1/conceptos-de-anulacion-examen-de-argumentos-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1331/86. Fábrica de Papel Coyoacán, S. A. 6 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Ricardo Rivas Pérez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, EXAMEN DE ARGUMENTOS QUE NO SE HICIERON VALER ANTE LA AUTORIDAD DEMANDADA.".

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