Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, COMO ACTO RECLAMADO. NO ES CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 248

Toda vez que hasta el momento de presentarse la demanda de amparo se desconoce si en el juicio respectivo del que se hacen derivar los actos reclamados ha concluido o no, así como si en aquél tuvieron intervención los peticionarios del amparo, lo que en su caso se conocerá hasta que las autoridades señaladas como responsables rindan su informe justificado, no se da la hipótesis prevista por el artículo 145 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230046-7df13ec0/emplazamiento-falta-de-como-acto-reclamado-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 18/88. Israel González Cruz. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez. Véase: Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, sexta parte, página 78.

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