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IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, CONDICION INDISPENSABLE PARA LA ADMISION DE LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 285

En términos del artículo 248 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, antes de examinar el fondo del asunto, el Tribunal Colegiado de Circuito competente resolverá si se ha razonado por el recurrente el requisito de importancia y trascendencia, y si tal razonamiento resulta válido. Como dicho requisito es condición indispensable para la admisibilidad de la revisión fiscal, al no expresarse el mismo, incumple el recurrente con tal obligación, esto es, no expresa razones que demuestren que se trata de un asunto excepcional, debido a su importancia por su gran entidad o consecuencia y, además, que la resolución que se pronuncie trascendería en resultados de índole grave, siendo ineficaces los argumentos que se limitan a expresar que el asunto a juicio del recurrente es de "importancia y trascendencia".

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230111-bff27ca4/importancia-y-trascendencia-condicion-indispensable-para-la-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 18/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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