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REVISION FISCAL. CONCEPTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 411

La importancia y trascendencia a que se refiere el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación radican en el asunto en sí mismo considerado y no en la forma en que se resolvió. Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, las acepciones gramaticales de importancia y trascendencia son las siguientes: Importancia: Calidad de lo que importa, de lo que es muy conveniente o interesante o de mucha entidad o consecuencia. Trascendencia: Resultado, consecuencia de índole grave o muy importante. Estas acepciones dan como resultado que debe considerarse que se está en presencia de un asunto que reúne los requisitos de importancia y trascendencia en aquel negocio respecto del cual se pueda justificar la necesidad de ser revisado en segunda instancia, mediante razones que no pueden ni podrían formularse en la mayoría de los negocios y menos en la totalidad de los asuntos, porque de aceptar lo contrario, se trataría de un asunto común y corriente y no de importancia y trascendencia en el sentido que establece la ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230501-49c408c3/revision-fiscal-concepto-de-importancia-y-trascendencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 16/90. Beatriz Martínez Sánchez. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles López Rojas P. M. D. L. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Revisión fiscal 18/88. Instituto Mexicano del Seguro Social por su rep. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 763. Revisión fiscal 19/88. Textiles Tenexac, S. A. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 489. Nota: En el Tomo II Segunda Parte-2, página 489, esta tesis apareció bajo el rubro: "REVISION. CONCEPTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 442, de rubro: "REVISION FISCAL. CONCEPTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO."

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