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IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 73, DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN QUE NO SE ACTUALIZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 287

El hecho de que el recurso de apelación interpuesto contra un auto de formal prisión se tramite en el efecto devolutivo, no es obstáculo para declarar la procedencia del juicio de garantías, en virtud de que dicho recurso tiene como efecto, modificar, revocar o nulificar ese acto, de conformidad con lo que dispone la Ley de Amparo en el artículo 73, fracción XIV, la que no establece como requisito necesario para que opere tal causal que la interposición del recurso suspenda la ejecución del acto reclamado, lo cual sí acontece en la fracción XV del mismo artículo 73, en tratándose de la materia administrativa; y si lo que se pretende es la paralización de la ejecución del acto que se reclama, ello es materia del incidente de suspensión que se tramita por separado y duplicado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230115-035fde1a/improcedencia-causal-de-prevista-en-la-fraccion-xiv · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 254/88. Manuel Reyero Conejo. 12 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.

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