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INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 292

Si la autoridad responsable aplica lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que "cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tenga fijado un término, éste será el de tres días hábiles", término legal al que está sujeto el incidente de nulidad de actuaciones, supuesto que expresamente no existe un plazo para interponerlo, el proceder de la citada autoridad es legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230126-bf97d423/incidente-de-nulidad-de-actuaciones-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10491/88. Hanna Chikani Antoun. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Angel Salazar Torres. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2002 en que participó el presente criterio.

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