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INCIDENTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.-

Clave: 753 · Registro digital (IUS): 917191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 473

De conformidad con el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tenga fijado un término, éste será el de tres días hábiles. Por lo cual, si el capítulo noveno del título catorce de la ley citada, relativo a los incidentes, no señala término para su interposición, debe estarse a lo preceptuado en el numeral antes referido.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917191-0f774adf/incidentes-en-el-procedimiento-laboral-termino-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 381/99.-Isabel Pérez de Miranda.-27 de mayo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Narváez Barker.-Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1285, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T.102 L.

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