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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA INCIDENTAL, EL TERMINO MINIMO PARA EFECTUARSE ES DE TRES DIAS. (ARTICULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 218783 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 526

El término mínimo para efectuarse la audiencia incidental es de tres días, porque aun cuando la Ley Federal del Trabajo no señala un término mínimo para dicha realización, es lógico que el mismo debe existir, pues debe darse a las partes la oportunidad de prepararse para ejercitar los derechos que legalmente les correspondan; de ahí que se considere que es el de tres días que establece el precepto invocado, para la realización o práctica de actos procesales o ejercicio de algún derecho que no tenga señalado término específico.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218783-ca4466de/audiencia-incidental-el-termino-minimo-para-efectuarse-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 60/92. Bimbo del Noroeste, S.A. de C.V. 10 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.

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