INCIDENTES DE NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO Y FALTA DE PERSONALIDAD, AUTO QUE DESECHA DE PLANO LA TRAMITACION DE LOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
El acuerdo de la junta responsable que desecha de plano dar trámite a los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento y falta de personalidad, que hizo valer el demandado en la etapa de demanda y excepciones, es un acto de imposible reparación, conforme al artículo 114 fracción IV de la Ley de Amparo, puesto que de la demanda de garantías no se advierte que hubiera reclamado la resolución dictada en los incidentes de nulidad respectivos, en cuyo caso se estaría en la hipótesis del artículo 159 fracción V de la Ley de Amparo, al constituir una violación a las leyes que regulan el procedimiento laboral, por lo que de conformidad con el último precepto y el diverso 158 del propio ordenamiento, en esta situación, ese acuerdo se combatiría cuando se promoviera el amparo directo contra el laudo que se pronunciara; sin embargo lo que se reclama es la determinación que no da trámite a los incidentes para que la junta oportunamente emita la resolución correspondiente, la que debe reclamarse en amparo indirecto, por lo que debe admitirse a trámite la demanda respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230127-3ea8c77b/incidentes-de-nulidad-por-falta-de-emplazamiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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