INCIDENTE DE NULIDAD EN MATERIA LABORAL, RESOLUCION DEL. DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO.
Cuando el acto reclamado consiste en la resolución que puso fin al incidente de nulidad planteado dentro de un juicio laboral, deberá impugnarse en amparo directo, al combatirse el laudo que al respecto se dicte, por ser una violación al procedimiento en los términos de los artículos 159 y 161 de la Ley de Amparo. No siendo óbice a lo anterior el argumento relativo a la procedencia del amparo biinstancial por tratarse, en los conceptos de violación, la personalidad del incidentista; y no lo es, porque todas las cuestiones inherentes a los incidentes de nulidad deben de plantearse al impugnar el laudo y no al resolverse el incidente, por no privar al interesado de defensa ni resolverse definitivamente sobre la litis laboral planteada, y aun cuando la Junta responsable, al dictar el laudo definitivo, ya no podrá ocuparse de la personalidad del incidentista y que por ello pudiera considerarse como un acto de imposible reparación y procedente el amparo indirecto, ello no sucede en un caso en que el agraviado puede obtener un fallo favorable definitivo en el juicio laboral, motivo por el cual debe estimarse como de posible reparación el acto reclamado, e inaplicable la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, que dispone que: "El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito ... IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación ...".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250071-0de63951/incidente-de-nulidad-en-materia-laboral-resolucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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