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PAGO DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SOLO PROCEDE CUANDO LA ACCION EJERCITADA ES LA DE REINSTALACION Y HAY NEGATIVA DEL PATRON A EFECTUARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 374

Según lo preceptuado en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, la indemnización consistente en el pago de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, procede únicamente cuando la acción ejercitada es de reinstalación, como un caso de excepción cuando el patrón se niega a efectuarla, y no la de indemnización constitucional por despido injustificado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230276-37465b85/pago-de-20-dias-de-salario-por-cada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7211/88. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.

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