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Modo: Corpus Pro

VEINTE DIAS DE SALARIOS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA CONDENA A, SOLO EN CASO DE REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 239

El pago de veinte días de salarios por cada año de servicios prestados es improcedente cuando se ejercita la acción de indemnización constitucional, toda vez que tal condena sólo procede cuando se reclama la reinstalación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252078-50c70566/veinte-dias-de-salarios-por-cada-ano-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 113/79. Comisión de Contratos de la Sección 14 del S.T.P.R.M. 17 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Isabel Hernández Díaz. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "VEINTE DIAS DE SALARIOS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS. PROCEDENCIA DE LA CONDENA A.".

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