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Modo: Corpus Pro

PERITO TERCERO EN DISCORDIA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MISMA INSTITUCION DEL CORRESPONDIENTE AL ACTOR. SU DESIGNACION NO VIOLA LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 385

La designación de un perito tercero en discordia perteneciente a igual institución del correspondiente al actor, no puede considerarse que sea violatoria de las leyes del procedimiento en perjuicio de alguna de las partes en el juicio laboral, por no recaer tal supuesto en alguna de las fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230297-150656f5/perito-tercero-en-discordia-que-presta-sus-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2355/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.

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