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PRUEBA CONFESIONAL. AUTO QUE ORDENA LA CITACION PARA ABSOLVER POSICIONES. DEBE CONTENER EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO Y NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL ABSOLVENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 418

El auto que cita a una de las partes para que comparezca absolver posiciones, debe contener un apercibimiento en el sentido de que el notificado será declarado confeso si no acude a la diligencia respectiva y por ende, debe notificarse personalmente al absolvente y no por lista, cédula o instructivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 788 de la Ley Federal del Trabajo; además, el diligenciario al momento de notificar al absolvente el auto de referencia debe asentar en el acta respectiva que se hizo tal apercibimiento, pues de no cumplir con ello se violan las leyes del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230361-9ae95041/prueba-confesional-auto-que-ordena-la-citacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 433/88. María del Socorro González Alcalá y coagraviados. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.

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