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Modo: Corpus Pro

RESCISION DE LA RELACION LABORAL. TERMINO PARA SEPARARSE DEL TRABAJO Y EJERCER LA ACCION CORRESPONDIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230489 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 483

El término previsto en la fracción II del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, es para que el trabajador se separe de su trabajo y ejercite la acción correspondiente, pues interpretar este precepto en el sentido de que lo es sólo para separarse y que después de esa separación corre el término para demandar, equivale a dar un doble término que no corresponde a los principios que rigen en materia de prescripción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230489-9bd11414/rescision-de-la-relacion-laboral-termino-para-separarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5617/87. Héctor Ramírez Gutiérrez. 1o. de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Miguel Angel Rivas León.

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