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Modo: Corpus Pro

REVISION FISCAL. DEBE DESECHARSE CUANDO SE INTERPONE POR EL OFICIAL MAYOR O CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO DE UNA SECRETARIA DE ESTADO, AUN CUANDO LO HAGAN EN SUSTITUCION DEL TITULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 494

El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente, establece en su párrafo primero los requisitos de procedibilidad del recurso de revisión contra sentencias definitivas y resoluciones del Tribunal Fiscal que decreten o nieguen sobreseimientos; del mismo se desprende que la persona legitimada para hacer valer el medio de impugnación aludido, lo es el titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad afectada y no el titular de las dependencias gubernativas; por lo cual, si el Oficial Mayor de alguna de ellas, interpone el recurso de revisión en comento aun cuando lo haga en sustitución del titular, es obvio que no se dan los requisitos a que se refiere el citado numeral.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230509-99b11bed/revision-fiscal-debe-desecharse-cuando-se-interpone-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 854/88. Banco Nacional de Obras y Servicios, Públicos S.N.C. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.

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