SEGURO SOCIAL, CUANDO ES PROCEDENTE LA SUBROGACION DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL.
La subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad en materia de riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, cuando un patrón tiene asegurados a sus trabajadores, sólo es procedente tratándose de riesgos de trabajo, pero no en los casos en que la lesión orgánica o el estado patológico tienen su origen en una causa ajena a la relación laboral, por así desprenderse de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley del Seguro Social.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230563-24996ea6/seguro-social-cuando-es-procedente-la-subrogacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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