Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SEGURO SOCIAL, CUANDO ES PROCEDENTE LA SUBROGACION DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 521

La subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad en materia de riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, cuando un patrón tiene asegurados a sus trabajadores, sólo es procedente tratándose de riesgos de trabajo, pero no en los casos en que la lesión orgánica o el estado patológico tienen su origen en una causa ajena a la relación laboral, por así desprenderse de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley del Seguro Social.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230563-24996ea6/seguro-social-cuando-es-procedente-la-subrogacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8823/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis