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RIESGO DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR. CORRESPONDE SU PAGO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CASO DE SUBROGACIÓN, AUN CUANDO SU PAGO SE RECLAME DEL PATRÓN.

Clave: I.2o.T. J/4 · Registro digital (IUS): 195982 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 567

Cuando en un contrato colectivo de trabajo, se estipulan indemnizaciones por riesgo de trabajo iguales a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo y el trabajador reclame su pago al patrón, es suficiente que se pruebe haberlo asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que llamado a juicio éste, se subrogue en el cumplimiento de las obligaciones del patrón respecto a tales responsabilidades, de conformidad con el artículo 60 de la Ley del Seguro Social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195982-7c5f296e/riesgo-de-trabajo-indemnizacion-por-corresponde-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 12132/88. María Luisa Monroy Colmenares. 3 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez. Amparo directo 6712/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: María Catalina de la Rosa Ortega. Amparo directo 5692/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez. Amparo directo 3822/93. Juan Sánchez Olvera. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Martha Camacho Arellano. Amparo directo 6392/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Corona Magaña. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 299, tesis 452, de rubro: "RIESGO DE TRABAJO. LA CONDENA AL PAGO DE UNA PENSIÓN DERIVADA DE TAL RIESGO, DECRETADA EN CONTRA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE DICHO INSTITUTO SÓLO COMPAREZCA COMO TERCERO.".

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