SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL, ALCANCES DE LA.
Si bien en los términos de la fracción IV, del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, es procedente suplir la deficiencia de la queja en favor del trabajador, lo cierto es que no es dable hacerlo cuando existe la aceptación expresa de la separación, o se obligaría al empleado a reintegrarse a un trabajo que ya no desea.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230626-e82b7c39/suplencia-de-la-queja-en-materia-laboral-alcances · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1105/88. Porfirio Cordero Garnica. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
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