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TERCERIA, PROCEDE LA, PARA EXCLUIR BIENES QUE FUERON MATERIA DE ADJUDICACION EN EL JUICIO SUCESORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 578

El artículo 876, tercer párrafo del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, dispone que, aprobados por el juez el inventario y el avalúo, no podrán ser reformados sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario. Por tanto, de acuerdo con tal precepto, el medio idóneo para excluir bienes que ya fueron materia de adjudicación en juicio sucesorio, es la tercería excluyente de dominio, que debe tramitarse con arreglo a lo preceptuado por el numeral 598 del propio ordenamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230669-f8c84428/terceria-procede-la-para-excluir-bienes-que-fueron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 156/86. Victoria Paredes García. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.

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