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Modo: Corpus Pro

ACCIDENTE DE TRABAJO, NO SE CONSIDERA, SI OCURRE EL SINIESTRO EN TRAYECTO DISTINTO AL QUE CONDUCE AL DOMICILIO DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 36

Si del conjunto de pruebas aportadas al juicio, aparece que el trabajador, concluida su jornada fue lesionado en trayecto distinto al que lo conducía directamente del centro de trabajo a su domicilio, sin existir prueba de que haya sido obligado a desviarse de la dirección últimamente citada, no puede considerarse accidente de trabajo al siniestro sufrido, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230824-3aa132df/accidente-de-trabajo-no-se-considera-si-ocurre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 32/87. Petra Jiménez Rubio y coags. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Amado López Morales.

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