ACTAS DE VISITA. LOS HECHOS ASENTADOS EN ELLAS Y NO DESVIRTUADOS SE ENTIENDEN CONSENTIDOS, SIN EMBARGO, PUEDEN SER MATERIA DE IMPUGNACION EN EL JUICIO DE NULIDAD AL COMBATIRSE LA RESOLUCION FISCAL.
Cuando al contribuyente, a quien se practica una visita domiciliaria omite ejercer el derecho a inconformarse, los hechos asentados en el desahogo de la misma se tendrán por consentidos, pues así lo dispone el artículo 54 del Código Fiscal de la Federación cuyo texto en su parte conducente dice: "... Los hechos con los cuales el contribuyente no se inconforme dentro del plazo legal o haciéndolo no los hubiera desvirtuado con las pruebas a que se refiere el párrafo anterior se tendrán por consentidos". Ahora bien, esta circunstancia no impide legalmente al contribuyente que posteriormente impugne la resolución fiscal a través del juicio de nulidad en el que puede aportar pruebas que desvirtúen la determinación contenida en dicha resolución; pero no es suficiente, la manifestación en el sentido de que ésta se apoyó en infundadas y no probadas argumentaciones del visitador, para proceder al examen de la legalidad de la resolución referida, sino que es necesario que se acredite lo incorrecto de los hechos asentados en el acta de visita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230840-15787423/actas-de-visita-los-hechos-asentados-en-ellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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