ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. FUNDAMENTO DE LA IMPROCEDENCIA.
La improcedencia que resulta cuando el acto reclamado es consecuencia de otro consentido, por no haberse impugnado en su oportunidad, se funda en los artículos 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo en relación con el diverso artículo 192 de la misma Ley, que establece la obligación de observar la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: en este caso, la número 19 visible en la página 38 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación que dice: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230859-316c92ef/actos-derivados-de-otros-consentidos-fundamento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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