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ACTOS QUE SON CONSECUENCIA DE OTROS QUE SON CONSENTIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1890

Es inexacto que en el artículo 73 de la Ley de Amparo, no se encuentra la causa de la improcedencia consistente en que el acto reclamado sea consecuencia de otro consentido, pues si bien no se menciona expresamente, en cambio en su fracción XVIII, dispone que el juicio es improcedente en los demás casos en que la improcedencia resulta de alguna otra disposición de la ley; y la jurisprudencia de este Alto Tribunal sostiene que el amparo que se solicite contra actos que son consecuencia de otros no recurridos oportunamente, deben estimarse improcedentes, porque al resolver sobre los primeros, tendrían que examinarse necesariamente la constitucionalidad de los segundos, no obstante que éstos no fueron reclamados dentro del término que para la prosecución del juicio de amparo señala la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370324-b2cba5ff/actos-que-son-consecuencia-de-otros-que-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7235/46. Petróleos Mexicanos. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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