ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS, ES NECESARIO ESTUDIARLOS PARA DETERMINAR SI ES O NO IMPROCEDENTE EL AMPARO.
Puede decirse que, en términos generales, la Suprema Corte de Justicia había sostenido la jurisprudencia sobre que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones que son consecuencia de otras consentidas. La Tercera Sala modificó, en parte, esa jurisprudencia, y estableció que el sobreseimiento sólo procede cuando se trata del mismo acto reclamado; pero no cuando no sea sino su consecuencia legal y necesaria. la cuarta sala estima que no basta decir que un acto sea consecuencia de otro consentido, sino que es necesario estudiar el segundo acto en sí mismo, y en la relación que tenga con el primero, y especialmente si este último no reúne todos los requisitos legales; ya que si esto sucede, no puede sostenerse que el segundo sea su consecuencia, pues actos legalmente nulos, pueden producir otros legalmente válidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382979-da218a98/actos-consecuencia-de-otros-consentidos-es-necesario-estudiarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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