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ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS, CONTRA LOS QUE NO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 941

Existe jurisprudencia en el sentido de que no procede el amparo contra actos que son una consecuencia de otros que la ley reputa consentidos, pero el sobreseimiento en tales casos, se ha limitado a aquellos en que se trata del mismo acto reclamado; mas cuando sólo es su consecuencia legal necesaria, procede dicho recurso extraordinario, a fin de establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad del hecho que se controvierte, concediendo o negando al quejoso la protección federal. Ahora bien, si en un proceso se dicta resolución declarando no haber lugar a prorrogar el término dentro del cual el fiador debe presentar a su fiado, y después se dicta nueva resolución, mandando hacer efectiva la fianza por haber fenecido dicho término, no puede afirmarse que se trate del mismo hecho, ni que la segunda resolución sea consecuencia de la primera y el amparo no es improcedente contra la segunda resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309593-f991bc50/actos-derivados-de-otros-consentidos-contra-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4050/39. Ochoa Avila Daniel y coagraviado. 18 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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