ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
La fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que considera improcedente el juicio de amparo que se interponga contra actos consentidos tácitamente, entendiendo por tales aquellos contra los que no se promueve el juicio, dentro de los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la misma ley, por ser un precepto de excepción, tiene que aplicarse sólo al caso que norma y, por lo mismo, no puede pretenderse que tal disposición se refiera también a actos derivados de otros consentidos, como la ha resuelto ya la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en otras ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353401-30315c34/actos-derivados-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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