ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
Para que un acto se estime derivado de otro consentido, y el amparo resulte improcedente contra aquél (artículo 73, fracciones XI y XII, de la Ley de Amparo), es menester que el segundo acto sea consecuencia legal y lógicamente necesaria del primero. Pero si aunque éste condiciona al segundo, media entre ambos el uso de una discreción o un arbitrio, o una libertad de acción, de ninguna manera puede estimarse consentido el segundo por no haberse impugnado el primero, ya que es aquél el que actualiza el daño que se reclama (independientemente de que pudiera o no, reclamarse también el primer acto, por lesiones causadas por sí mismo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253859-a1273f26/actos-derivados-de-actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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