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AUTO DE FORMAL PRISION, FACULTAD DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA APRECIAR LAS PRUEBAS EN RELACION AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 136

Los tribunales federales tienen facultades para apreciar directamente el valor de las pruebas recibidas en la averiguación que tiendan a demostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado; pues si los Jueces Federales no tuvieren el arbitrio de hacer la estimación de esas pruebas, estarían incapacitados para resolver sobre constitucionalidad del auto de formal prisión; no es verdad que los jueces de Distrito deban ocuparse en sus sentencias, única y exclusivamente de examinar las razones en que la autoridad responsable apoya el acto reclamado, sino que debe examinar la constitucionalidad del mismo a través de la valorización de las pruebas recibidas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231039-6a401ff5/auto-de-formal-prision-facultad-de-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 192/87. Bernardino Arturo Aguilar Reyes. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas.

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