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AUTO DE FORMAL PRISION, FACULTAD DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA APRECIAR PRUEBAS EN RELACION AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 136

Si como alega la responsable recurrente, el tribunal constitucional no puede válidamente sustituirse al juez natural en la apreciación de los elementos de convicción a menos que advierta alteración de los hechos, sin embargo, los tribunales federales sí tienen facultades para apreciar directamente, según su criterio, el valor de las pruebas recibidas y que tiendan a demostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado, y si los Jueces Federales no tuvieran el arbitrio de hacer la estimación de esas pruebas, estarían incapacitados para resolver sobre la constitucionalidad del auto, y en tal sentido es firme la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231040-eb17b21a/auto-de-formal-prision-facultad-de-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 621/86. Edith Larios Caballero. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.

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