AUTO DE FORMAL PRISION, FACULTAD DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA APRECIAR PRUEBAS EN RELACION AL.
Si como alega la responsable recurrente, el tribunal constitucional no puede válidamente sustituirse al juez natural en la apreciación de los elementos de convicción a menos que advierta alteración de los hechos, sin embargo, los tribunales federales sí tienen facultades para apreciar directamente, según su criterio, el valor de las pruebas recibidas y que tiendan a demostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado, y si los Jueces Federales no tuvieran el arbitrio de hacer la estimación de esas pruebas, estarían incapacitados para resolver sobre la constitucionalidad del auto, y en tal sentido es firme la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231040-eb17b21a/auto-de-formal-prision-facultad-de-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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