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AUTO DE FORMAL PRISION, NO PUEDEN VALORARSE PRUEBAS CONTRADICTORIAS EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 139

Cuando los agravios en la revisión tienden a impugnar un auto de formal prisión por falta de valoración de pruebas contradictorias, estos resultan inatendibles, ya que cuando existen tales pruebas en un proceso no es en el auto de formal prisión donde deben valorizarse para decidir cuál debe prevalecer, pues tal estudio debe ser materia de la sentencia que ponga fin a la instancia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231047-00bd72d8/auto-de-formal-prision-no-pueden-valorarse-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 105/87. Francisco Sánchez Tagle. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 1/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 75, marzo de 1994, página 12, con el rubro: "PRUEBAS CONTRADICTORIAS O DE DESCARGO. DEBEN SER VALORADAS PORMENORIZADAMENTE EN LA ETAPA DE PREINSTRUCCIÓN."

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