CADUCIDAD, RECURSO IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA AUN CUANDO EN ELLA SE RESUELVA LA PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA HECHA VALER COMO AGRAVIO.
Aun cuando en la sentencia definitiva se resuelva la procedencia de la caducidad de la instancia con base en el agravio hecho valer por el tercero perjudicado, no existe obligación por parte de los recurrentes de interponer el recurso de reposición previsto en la fracción XI del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles, puesto que tal recurso sólo procede contra autos o decretos pronunciados por el tribunal de alzada, conforme al artículo 686 del mismo ordenamiento, pero no contra resoluciones como la de la especie, que causan estado por ministerio de ley de conformidad con el artículo 426, fracción II, del Código de Enjuiciamiento Civil; lo que conduce a sostener que si bien el artículo 137 Bis, fracción XI, del citado código contempla la hipótesis de que contra la declaratoria de caducidad que se hagan en segunda instancia procede el recurso de reposición, se refiere al supuesto de que sea la segunda instancia la que debe caducar por falta de promociones de cualquiera de las partes, lo que se conforma con lo que dispone ese mismo precepto en su diversa fracción IV, que estatuye que la caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas, derivándose igualmente de todo lo anterior que las declaratorias de caducidad sólo se pronunciarán en auto definitivo (artículo 79, fracción III, del Código de Enjuiciamiento Civil), en contra del cual sí procede el recurso de reposición previsto por los preceptos legales citados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231088-e3bb5c74/caducidad-recurso-improcedente-contra-la-sentencia-definitiva-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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