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CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 188

No pueden ser admitidos como conceptos de violación los que no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados como tales; esto es, que no surtan la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por la autoridad responsable y los derechos fundamentales que estima violados, debiendo demostrar jurídicamente la contravención de estos por dichos actos, expresando los argumentos en contra de los lineamientos del fallo dictado por la responsable y que de alguna manera lleguen a demostrar que son conculcatorios de derechos públicos individuales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231149-6ffd1216/conceptos-de-violacion-son-inoperantes-si-no-atacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 944/87. Ramón Galván Zamora. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Reyes Rosas.

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